Notas
“Legislaremos para 7 millones y no a favor de una sola parte”
La aplicación del ya cuestionado Artículo N° 4 que establece el ajuste de precios de exportación de bienes cotizados en la bolsa internacional contará con un decreto reglamentario conforme a la realidad económica y fiscal del país. El ministro de Hacienda, Germán Rojas, dijo, que si bien están tomando en consideración las observaciones presentadas por los distintos gremios productivos del país, sostuvo que quizá, el diseño final de la normativa aclaratoria termine por no satisfacer a todos los sectores.
Se acorta el plazo para que los sectores productivos conozcan los alcances de la nueva figura impositiva que afectará a la soja, trigo, maíz y productos derivados.
“Legislaremos en función al interés de 7 millones de personas y no para una sola parte de la sociedad”, aclaró el titular de la cartera económica, remarcando que apuntan a emitir una norma que se acerca al equilibrio más justo para todas las partes.
El presidente de la Cámara Paraguaya de Exportadores de Cereales y Oleaginosas (Capeco), José Berea, mencionó que la administración tributaria no convocó a ninguna reunión para debatir sobre la nota de cuestionamiento que habían presentado hace un par de semanas.
“Nos dijeron que pasarían el nuevo borrador, pero hasta ahora no hemos recibido nada. Esperaremos a contar con la resolución para opinar sobre los puntos”, expresó el representante del gremio.
IMPLEMENTACIÓN
La figura del Ajuste de Precios en las operaciones de exportación de los productos comercializados en la bolsa está prevista que entre en vigencia a partir del mes de julio. Entre los bienes que serán alcanzados por la disposición figuran la soja, trigo y maíz comercializados en el exterior en estado natural. Así también, estarán afectados los derivados de los productos señalados y de los cuales pueda establecerse el precio internacional a través de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, tales como aceites, harinas, pellets y expellers.
Conforme a la propuesta de aclaración al Artículo 4 contemplado en la Ley N° 5.061 sobre reformas fiscales, se señala que el ajuste se hará cuando el precio facturado por el sujeto afectado (empresa agroexportadora) sea inferior al precio referencial del respectivo bien a la fecha del cumplido de embarque o, en su defecto, al del día anterior en que hubiere cotización.LA NACION
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