Notas
Inmobiliario para el campo se triplica para el año próximo
En cuanto a los terrenos fiscales, el decreto, especifica que en la estimación del valor real influirá “las aptitudes agrológicas naturales de los suelos y su costo de oportunidad”, calculándose este por hectárea.
Por Aldo Luberta Martínez
“La legislación tributaria paraguaya establece que la tasa de pago del impuesto inmobiliario (el cual es recaudado por las municipalidades) es del 1% sobre el valor fiscal de la tierra. Dicho valor, que es establecido anualmente vía decreto del Poder Ejecutivo, se encuentra muy lejos del valor del mercado y ello tiene razón en la propia ley, la cual establece que los valores fiscales de las tierras no pueden aumentar más allá de la inflación», expresa, en su encabezado, el decreto que, a su vez, modifica los artículos 60, 62, 66, 70, y 74, de la Ley 125/91 (que establece el régimen tributario), y los tópicos 155 y 179 de la Ley Orgánica Municipal (No.3966/10).
La promulgación de la ley, que se pondrá en rigor el año próximo, se produjo el pasado día martes, 27 de octubre, y da pauta al Servicio Nacional de Catastro (SNC), departamento dependiente del Ministerio de Hacienda, de establecer, según se aclara, un valor real sobre el precio de la tierra; además, el decreto autoriza al Poder Ejecutivo, cada 5 años, a someter el decreto a una revisión minuciosa, según el comportamiento de la variación del valor inmobiliario, y modificarlo.
Respecto a las edificaciones urbanas, el comunicado indica que, Catastro, deberá de fijar, por separado el valor de la tierra y el de las construcciones; la sumatoria de ambos valores definirá el del inmueble en sí. En cuanto a los terrenos fiscales, el decreto, especifica que en la estimación del valor real influirá “las aptitudes agrológicas naturales de los suelos y su costo de oportunidad”, calculándose este por hectárea.
Las tasas serán planteadas según los cambios que exponga el Índice de Precios al Consumidor (IPC), de acuerdo con lo expuesto por el Banco Central del Paraguay (BCP), antes del 1 de noviembre de cada año civil. 5DIAS
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