Notas
Forma de emisión de las facturas electrónicas
PREGUNTA: Con relación a las facturas electrónicas, ¿se produjo algún cambio en la forma de emitirlas?
RESPUESTA: Como se había expuesto en la publicación anterior de fecha 25.enero.2024, el Decreto 872/2023 reglamenta la emisión de los comprobantes de ventas y otros documentos tributarios electrónicos a través del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN).
La mayoría de los requisitos que deben contener las facturas electrónicas son los mismos que aplicamos en la emisión de facturas manuales. Sin embargo, el nuevo Decreto estableció algunas exigencias nuevas que deben tenerse en cuenta al momento de emitirlas.
1. Cuando se trata de operaciones comerciales se deberá informar siempre en la factura electrónica la identificación del receptor cuando la transacción se realice:
• Entre personas físicas o jurídicas, ya sea el emisor (vendedor) como el receptor (comprador) de la factura, así sea una empresa unipersonal, inscriptas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). Es decir que si el comprador tiene RUC, la factura siempre deberá identificarlo.
• Entre una persona física o jurídica como emisor y una persona física o jurídica del exterior como receptor.
• Entre una persona física o jurídica como emisor y un organismo o entidad del Estado como receptor, como las empresas públicas, los entes autárquicos, las entidades descentralizadas y las sociedades de economía mixta.
2. En operaciones comerciales que se realicen cuando el emisor sea una persona física o jurídica y un receptor consumidor final persona física, ya sea que este último sea o no contribuyente, se deberá informar en la factura electrónica la identidad del cliente:
• A partir el 1°.enero.2024, cuando la suma supere G. 35.000.000 o su equivalente en moneda extranjera.
• A partir del 1°.enero.2025, cuando la suma supere G. 7.000.000 o su equivalente en moneda extranjera.
No obstante, si los montos son menores a los señalados anteriormente y el comprador lo requiere, puede ser identificado.
3. La factura electrónica también debe emitirse en los casos de recibir un cobro en concepto de anticipos de dinero, tanto en las operaciones comerciales por los productos vendidos como de servicios prestados, aun cuando no se hubiese cerrado o pactado el precio final. Una vez que se acuerde el precio final, realizada la liquidación, si existe una diferencia a cobrar, la factura electrónica se emitirá por ese monto, debiendo estar asociada a la factura electrónica que respalda el anticipo recibido.
4. En operaciones comerciales que se realicen con agentes diplomáticos o delegaciones oficiales extranjeras, cuando estén debidamente acreditados en el país, en la factura electrónica se deberá consignar el número de la tarjeta diplomática de exoneración fiscal. Asimismo, el Decreto 872/2023 establece que en las facturas electrónicas se debe calcular y detallar el impuesto por cada ítem de las mercaderías vendidas o de los servicios prestados, debiendo los totales y subtotales ser el resultado de la suma de los montos de cada ítem. Aclara el decreto mencionado que, en los casos en que se realicen ajustes de precios por redondeo, estos deberán ser calculados sobre el monto total consignado en el comprobante de venta.
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Lic. Carmen de Torres
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