Notas
Fiscalía deja morir causa por fumigaciones ilegales en Campo Agua’e
A casi 6 años de la denuncia presentada por la comunidad indígena avá-guaraní de Campo Agua’e (Canindeyú) contra las fumigaciones realizadas sin barreras de protección, los agroempresarios se siguen burlando de la ley.
E’a
El sojal se inicia a 10 metros de la escuela con algunos arbustos que distan bastante de las barreras vivas que exige la ley: 5 metros de ancho y 2 metros de alto.
La comunidad avá-guaraní de Campo Agua’e se encuentra a 29 kilómetros de la ciudad de Curuguaty, en el departamento de Canindeyú, y está conformada por 100 familias, totalizando unas 500 personas. En 1987 lograron la titulación de 980 hectáreas, una pequeñísima parte de su territorio ancestral. El tekoha se encuentra rodeado por las firmas Vy’aha e Issos Greenfield Internacional SA, propiedad del brasileño Sebastián Nilson Mendes y del árabe Ali Mohamed Osman, respectivamente.
En octubre de 2009, el entonces líder Benito Oliveira y el docente Lucio Sosa presentaron una denuncia ante la fiscalía penal del medioambiente por intoxicaciones sufridas a raíz de la fumigación de los sojales colindantes. Los síntomas más recurrentes experimentados por los pobladores siguen siendo el de diarrea, vómitos, problemas respiratorios y dolores de cabeza. Los agrotóxicos también producen la mortandad de sus animales, erupciones en la piel y la inutilización de sus cultivos de renta y subsistencia, así como de los árboles frutales. Los miembros de la comunidad denuncian también que en el 2014 se sucedieron dos muertes de recién nacidos con los mencionados cuadros.
En 2010 la fiscalía imputó a Mendes y a Mohamed Osman por violación de las leyes ambientales, específicamente la número 716/96, que dispone que “serán sancionados con penitenciaría y multa de 500 a 1.500 jornales mínimos (…) los que eludan las obligaciones legales referentes a medidas de mitigación de impacto ambiental o ejecuten deficientemente las mismas “.
En tanto, la Ley 3742 de Control de Productos Fitosanitarios, en su artículo 68, inciso a, “Sobre aplicación terrestre de agroquímicos”, establece la obligación de “una franja de protección de cien metros entre el área de tratamiento con productos fitosanitarios y todo asentamiento humano, centros educativos, centros y puestos de salud, templos, plazas y otros lugares de concurrencia pública para los plaguicidas de uso agrícola”. En el inciso c la normativa dispone que “en casos de cultivos colindantes a caminos vecinales poblados, objeto de aplicación de productos fitosanitarios, se deberá contar con barreras vivas de protección con un ancho mínimo de cinco metros y una altura mínima de dos metros. En caso de no existir dicha barrera viva, se dejará una franja protección de cincuenta metros de distancia de caminos vecinales poblados para la aplicación de plaguicidas”.
Por este camino deben transitar diariamente los integrantes de la comunidad. El sojal incumple todas las medidas de protección que exigen las leyes.
Por este camino deben transitar diariamente los integrantes de la comunidad. El sojal incumple todas las medidas de protección que exigen las leyes.
Daños comunes
La Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (Codehupy) presentó además de los cargos por delitos ambientales una querella por producción de riesgos comunes, a lo que la fiscalía se opuso alegando “extemporaneidad”. Cabe mencionar que el artículo 203 del Código Penal señala como responsable de la producción de riesgos comunes a quien causara “(…) el lanzamiento de venenos u otras sustancias tóxicas sin que en el momento de la acción se pudiera excluir la posibilidad de un daño a la vida o a la integridad física de otros”. Para estos hechos la ley dispone la pena privativa de libertad de hasta cinco años.
Sin embargo, la causa ha quedado empantanada por la inacción de las autoridades jurisdiccionales, suspendiéndose sucesivamente las audiencias preliminares en ocho ocasiones por el “olvido” de la fiscalía de incluir a uno de los imputados en la acusación, la falta de notificación del Juzgado a las partes o la supuesta superposición de diligencias de otros casos. La fiscalía incluso excluyó pruebas fundamentales como la pericia que detectó presencia de glifosato en el arroyo de la comunidad. El trabajo se titula “Diagnóstico de la presencia de glifosato en los arroyos superficiales de los Departamentos de Canindeyú y San Pedro”, y fue realizado por un equipo conjunto de la Universidad Católica de Asunción y el Instituto Nacional Politécnico de Lorena (Francia). El informe señala que se “detectó la presencia de glifosato con valores significativos superiores a 0,1 ppb (parte por billón, por mil millones en español) en las aguas de drenaje de las parcelas de soja en Campo Agua’e”. Es decir, las aguas que se escurren de los cultivos hasta los arroyos durante las lluvias.
Ante la contaminación del arroyo, los pobladores cavaron pozos, que tampoco son inmunes a posibles intoxicaciones con agroquímicos. .
Ante la contaminación del arroyo, los pobladores cavaron pozos, que tampoco son inmunes a posibles intoxicaciones con agroquímicos. .
Novena
La audiencia se realizó finalmente tras la novena convocatoria el 25 de junio de 2013 con un nuevo fiscal en la causa, el agente Jalil Rachid, de cuestionada actuación en el caso de la masacre de Curuguaty. Su empeño en condenar a los campesinos es proporcional a su también denodado esfuerzo por dejar impunes a los terratenientes. En la ocasión Rachid retiró la acusación y pidió el sobreseimiento provisional de los sojeros alegando no contar con pruebas para sostener la acusación y que necesitaba de tiempo para hacer las diligencias pertinentes. En setiembre de 2013, el juez José Dolores Benítez resolvió el sobreseimiento provisional de los hacendados. (Recordemos que este magistrado tuvo también un oscuro proceder en el caso Curuguaty otorgando a Campos Morombí la “rectificación” de la sentencia de usucapión, que fue dictada con el número de otra finca). Desde entonces el caso ha quedado totalmente paralizado a raíz de que Rachid no realizó ninguna diligencia para avanzar en el esclarecimiento y sanción de los hechos denunciados.
Hasta ahora las fumigaciones se siguen realizando sin las medidas de protección necesarias y para esquivar la ley los fazendeiros han puesto escuálidos arbustos en algunos trechos, que son absolutamente insuficientes y que no evitan que los tóxicos afecten a las casas vecinas ni que las aguas contaminadas lleguen al arroyo.
Ante esta situación, el caso fue presentado ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en espera de que el tribunal internacional otorgue a la comunidad Campo Agua’e la reparación que la justicia paraguaya le ha denegado.
Fuentes
Pereira Fukuoka, Milena, et. al. (2012) Agresiones al derecho a la alimentación. Situación en comunidades campesinas e indígenas. Asunción, Base IS.
Valiente, Hugo (2014) Comunidades en lucha. Cuatro demandas al Estado paraguayo por violación de Derechos Humanos. Asunción, Base IS.
Vea más sobre el caso en el documental “Comunidades en lucha”, de Base Investigaciones Sociales:
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