Notas
Con nuevos costos de la habilitación vehicular, ¿se modifican las fechas de vencimiento?
Nelson Peralta, director de la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (Opaci), informó que las municipalidades deben actualizar sus sistemas informáticos para los nuevos costos de habilitación vehicular. Las fechas de vencimiento no se modifican.
Tras la promulgación por parte del presidente de la República, Santiago Peña, de la Ley 7447/2025 sobre el impuesto a patentes de los rodados, popularmente conocido como habilitación vehicular, se sufrió un reajuste en sus costos, que se establecieron por categoría de vehículos.
Nelson Peralta, director de la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (Opaci), informó a Última Hora que la ley es de cumplimiento inmediato, desde el momento de la promulgación, que fue el 6 de enero pasado.
Sin embargo, aclaró que ahora ya depende de cada uno de los municipios actualizar su sistema informático para la aplicación de la ley.
El objetivo es que todos los municipios tengan los mismos costos y así evitar la fuga de contribuyentes en las localidades, ya que anteriormente se buscaba sacar el documentos en ciudades con menores precios.
Para determinar el monto, se toma como referencia el jornal diario, de G. 107.627, y se fija una cantidad relativa, de acuerdo con la categoría de vehículo.
En el caso de las motocicletas, el monto para estreno es de G. 107.627; nuevo, G. 86.102; usado, G. 64.576; y muy usado, G. 53.814.
En cuanto a los automóviles, el monto para estreno es de G. 645.762; nuevo, G. 538.135; usado, 322.881; y muy usado, G. 215.254.
En el caso de los autobuses, ómnibus, automóviles de carga, camionetas, camiones, tractocamiones, furgonetas y maquinaria de transporte o similares, el costo para estreno corresponde G. 753.389; nuevo, G. 645.762; usado, G. 430.508; y muy usado, G. 322.881.
Los trenes y máquinas de transporte similares deben pagar como estreno G. 861.016; nuevo, G. 753.389; usado, G. 538.135; y muy usado, G. 322.881.
La modificación se da en el marco de la Ley 7447/2025 “Que modifica el artículo 22 de la Ley 620/1976 ‘Que establece el régimen tributario para las municipalidades de 1°, 2° y 3° categorías’”, modificada por la Ley 135/1991.
UH
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