Notas
Administración Tributaria reglamentó ajuste de precios
La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) reglamentó el ajuste de precios, previsto en el artículo 4º de la Ley 5061/13 para las exportaciones de soja y de sus derivados, a través de la resolución general Nº 58 del 30 de abril del corriente año.
El ajuste de precio es el procedimiento que deberán seguir todos los contribuyentes que exportan soja y sus derivados, para lo cual deberán realizar el cálculo para comprobar que los precios de estas operaciones se adecuan a los precios referenciales.
Deberán realizar el ajuste siempre y cuando el valor de los referidos productos consignados en las facturas de exportación, sea inferior al precio referencial y deberán ingresar el impuesto (Iracis o Iragro) correspondiente a las diferencias resultantes.
Es importante destacar que el ajuste de precios no es un nuevo impuesto, sino que forma parte del cálculo del impuesto a la renta anual al cual se encuentran obligados por exportadores.
Estos deberán presentar una DJI, dentro del segundo mes de realizada la operación, en la cual detallarán los datos de la exportación que se informa de acuerdo al Calendario de Vencimiento DJI, a través del Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu” y por medio del Hechauka, utilizando la clave de Acceso.
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